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Auzolan y Batzarre (Una propuesta de organización colectiva)

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Escrito por Mikel Sorauren para Auzolan Elkartea

Auzolan y Batzarre (Una propuesta de organización colectiva)

1. BASES HISTÓRICAS

1.1. BATZARRE Y AUZOLAN

El auzolan representa la expresión de mayor relieve el marco de la organización social y política de la cultura nacional navarra. En realidad esta modalidad de actuación no constituye sino una fórmula concreta de entre los instrumentos de acción colectiva de nuestra cultura. No obstante, es considerado como la muestra más acabada de la acción comunitaria.

Auzolan es una institución de trabajo comunitario mediante el que se acomete la ejecución y mantenimiento de infraestructuras y otras labores precisas para el funcionamiento de la administración local –ayuntamientos o concejos- siempre dentro del medio rural. Es una contribución directa de trabajo sustitutiva de contribución en dinero. Obliga al conjunto del vecindario a través de la casa. Esta envía a un miembro de la casa a la convocatoria oficial de trabajo comunitario, hecha por las autoridades municipales o concejiles. La casa que no cumple con esta exigencia es penada con una multa. Como he indicado más arriba constituye una prestación que sustituye a la imposición económica directa. Se explica de esta manera su presencia habitual en el marco de las entidades administrativas más pequeñas, como son muchas de las poblaciones rurales. El escaso dinero que se movía en ellas en el marco de la economía tradicional en la que predominaba la autosuficiencia, daba pie a su sustitución por trabajo y permitía el mejor manejo de trabajadores mejor conocidos y menos numerosos de las poblaciones pequeñas. Las entidades de población mayor recurrían a la contribución directa y expedientes, normalmente obtenidos del arriendo de oficinas y rentas municipales exclusivas. Los fondos así conseguidos se dedicaban a fines parecidos a los de poblaciones más pequeñas, entre otros.

Por lo que toca al Batzarre –o Bazarre- es la organización de participación colectiva en el manejo de los asuntos comunitarios o públicos. El acceso a esta asamblea se hace igualmente a través de la casa y en representación de la misma. Lo que caracteriza a esta institución es su capacidad para entender y decidir en todos los temas y cuestiones que interesan a la comunidad concreta. Estos asuntos se refieren principalmente a las materias de administración concreta de la comunidad y designación de cargos. En este campo deben ser incluidos los designados en representación del mismo Batzarre para la realización de encargos concretos o –en los casos en que el municipio disfrutase de sitio en la asamblea territorial superior, Cortes del Reyno de Navarra o Juntas Generales en el resto- los designados para representar al municipio.

1.2. FUNDAMENTOS SOCIO-POLÍTICOS

La consideración de estas dos instituciones puede resultar deformante en el caso de que no sean miradas como manifestación parcial del conjunto institucional global en que se integran. Auzolan y bazarre no son sino dos concreciones del sistema y fundamentos jurídicos propios del Estado navarro. Es en esta dirección por la que se debe avanzar con el fin de evitar que los contemplemos como hechos llamativos de organización colectiva peculiar, sin remitir su entidad a un sistema de organización superior, como pueden ser un Estado y la base jurídica en que el mismo se apoya.

De hecho, bazarre y auzolan son el escalón más bajo en el orden de la organización administrativa y han de ser vistos como parte del conjunto. Lo que interesa entender son las razones que han llevado a la configuración de ese Estado –Navarra- impulsado por unos factores sociales y políticos peculiares que le confieren unas formas de organización político-administrativa tan específicas. Tales factores se hallan en la base humana que ha dado lugar a la formación y desarrollo del mencionado Estado navarro. Aquí reside el hecho fundamental que permite explicar esa especificidad. El Estado navarro es resultado de la dinámica desarrollada en esta parte de Europa Occidental por las gentes del territorio, que no perderán el control sobre el mismo, a partir de la desaparición de la autoridad romana.

El Estado navarro se constituye frente al mundo germánico que reordena el aspecto geopolítico de esta parte de Europa desde los inicios de la Alta Edad Media, abocando con el devenir histórico en los actuales Estados europeos. El Estado navarro es refractario a esa Europa romana bajo dominio político germánico. Su configuración como entidad política diferenciada es resultado de ese rechazo, con unos rasgos político-culturales propios que han sido finalmente calificados como Derecho Pirenaico. Llama la atención esta definición que alude a una realidad topográfica, cuando otras variantes jurídicas son calificadas como Derecho germánico, o Derecho romano, aludiendo al carácter nacional de las culturas que lo han desarrollado. No se quiere cuestionar aquí la realidad de un derecho común a la región Pirenaica, sino destacar la homogeneidad de las gentes habitantes del territorio desde tiempo inmemorial.

Se podrá argüir que este espacio no llegó a configurar un único Estado y Nación de manera estable. Tal hecho no debe ser óbice para que se reconozca que sí existió uno que llegó a aglutinar una parte importante del conjunto territorial, fundamentado precisamente en las bases jurídicas del denominado Derecho Pirenaico. Fue el Estado de Navarra. Éste puede reclamar haber recogido y sistematizado el conjunto del derecho pirenaico en sus variantes de privado y público, incluyendo las vertientes de derecho estatal y relaciones internacionales, ejercidas por él mientras pudo zafarse de las asechanzas de sus adversarios. Destáquense, por tanto, estas circunstancias como factores decisivos que explican la existencia de una realidad jurídica específica. La apariencia geopolítica que presenta en el momento actual esta parte de Europa oculta una realidad de cultura política muy diferente, hecho éste que ayuda a entender la tensión permanente en la que se ha desarrollado la historia del territorio considerado.

Lo que se pretende resaltar es la existencia de un derecho inequívocamente nacional; diferente de los existentes en el entorno por sus características y contenidos y por el proceso que lo ha generado. El derecho de cualquier territorio –un sistema jurídico, en otras palabras- es el resultado de una situación de hecho, de un poder político concreto. Puede surgir, en consecuencia, mediante la imposición de un poder político extraño, o por una dinámica autónoma generada en el seno de tal sociedad. Esta segunda alternativa se da en el Estado de Navarra; en tanto la primera es la habitual en los estados autoritarios surgidos por iniciativa germánica, incluyendo Francia y España. El derecho romano o germánico ha caracterizado a lo largo de la historia a estas dos naciones. Ambos se adaptan mejor a la organización autoritaria e impositiva de las culturas políticas de estas naciones, particularmente en el terreno de lo público, en tanto la cultura política vasca se reclama siempre de lo representativo y participativo; de una manera de entender el quehacer administrativo con la colaboración de los interesados e insistiendo en lo representativo.

Estas reflexiones nos permiten regresar a la consideración global de la materia que nos ocupa. Lo verdaderamente relevante en el auzolan y bazarre es que son expresión de un sistema jurídico nacional navarro, que ha conseguido mantenerse a pesar de haberse perdido la soberanía. La supervivencia del sistema se explica por la resistencia que ha sido capaz de desarrollar la colectividad a pesar del sometimiento político, gracias a la solidez de una cultura política fraguada y consolidada durante la etapa de soberanía del Estado que configuró. El principio básico del sistema jurídico navarro en lo que se refiere al derecho público es la participación y representatividad. Participación de los integrantes de la colectividad a través de la casa y representatividad en el sistema institucional de la base social que integra la colectividad en su conjunto. Se puede objetar lo que se quiera a las fórmulas utilizadas en tales funciones, propias de un sistema social tradicional. No obstante, el conjunto institucional navarro se encuentra embebido en todos los niveles por la representatividad, como instrumento de participación colectiva.

2.2. REPRESENTATIVIDAD Y CONTROL DEL PODER EJECUTIVO

La representatividad de la sociedad que configura el Estado es el rasgo de las más altas instituciones del mismo. En el ya aludido Fuero general de Navarra se deja claro que la colectividad precede al Estado que ella misma crea y que la misma figura del rey se encuentra supeditada a la representación colectiva, de igual manera en su proclamación y reconocimiento, que en la manera de gobernar, siempre supeditada al control de la representación comunitaria. Carece de importancia que la descripción realizada por los redactores del Fuero Antiguo no encaje en la realidad histórica. Tal descripción responde a la percepción que tenían sus redactores del proceso institucional y lo relevante son las afirmaciones contundentes de que el rey es designado tras la jura de los fueros y se encuentra obligado a aceptar la decisión de la representación nacional en cualquier asunto de importancia. Cuando el Estado navarro se desintegre, a consecuencia de la acción imperialista de España y Francia, se mantendrá en cada fragmento del mismo un sistema institucional que reproduce el del periodo de soberanía e independencia, basado en idénticos principios jurídicos.

Una vez reconocido el papel de las asambleas representativas –Cortes y Juntas generales- el resto de las instituciones se acomodan a estas bases, cualquiera sea su función, judicial o ejecutiva. Las mismas diputaciones son la muestra más acabada de ello, dado que no son sino simples comisiones ejecutivas de tales asambleas. El funcionamiento del sistema pudo no haber sido diáfano siempre, pero conservó sus formas hasta el final del sistema foral. Cualquier otra institución debía quedar sometida sobre el papel a la función de estas dos, como garantía de una actividad gubernativa acomodada a la legalidad del Fuero. La manera en que se organizaba el poder, incluyendo la separación de los tres papeles fundamentales, legislativo, judicial y ejecutivo adquiere mayor importancia si se destaca la función primordial de la asamblea representativa. En el modelo de democracia más extendido en la actualidad, predomina el que concede mayor papel a lo que se denomina ejecutivo o gobierno. Este modelo cumple a la letra las exigencias de la división de poderes. De hecho la constitución de estos nace a partir de las elecciones a la asamblea legislativa, estando obligado el ejecutivo a que su actuación quede totalmente ratificada por esa asamblea. En todo caso se oculta que la dirección e iniciativa política queda también en manos del gobierno.

Frente a este modelo en el sistema navarro la iniciativa política y de gobierno quedaba en manos de la asamblea representativa. El poder tenía su origen en la Nación y era la asamblea de representantes quien reconocía al monarca y marcaba las pautas de gobierno. Como el mismo fuero general recogía el rey precisaba debía acomodarse al criterio de la asamblea a la hora de gobernar. El papel de la citada asamblea no se limitaba al establecimiento de las leyes, sino que entendía en la actuación concreta de la administración, determinando las actuaciones que requerían los casos particulares. Lo cierto es que en aquellas etapas históricas el único órgano de poder permanente era el del monarca, mientras las asambleas se reunían cuando estaba estipulado. Con el fin de evitar que el mismo monarca o los organismos que éste podía utilizar como instrumento ejecutivo no se atuvieran a lo específicamente ordenado fue necesaria la creación de una comisión permanente, encargada de vigilar la actuación del monarca y de sus servidores; comisión a la que se consideró la ejecutora de las decisiones de las asambleas.

Fue en el Reyno de Navarra en donde primero se configuró tal comisión a la que se denominó Diputación permanente del Reyno. Las funciones que le fueron encomendadas de modo paulatino, la convierten en el auténtico ejecutivo. Bien es cierto que la existencia del Consejo Real como órgano de actuación del rey ejercía con anterioridad esta función. La Diputación surge en la época de sometimiento a España, cuando se acentúa el autoritarismo monárquico, lo que permite explicar la contradicción existente con un poder ejecutivo en alguna medida fragmentado. Las Diputaciones de los diferentes territorios se consideraron siempre unos delegados de las asambleas, con poderes únicos determinados por las citadas de manera previa. No constituían un gobierno en la forma en que estamos acostumbrados a verlos hoy en día. No son sino una corporación ejecutiva, sin iniciativa propia, que deben atenerse estrictamente a los encargos que se les confieren. De hecho la constituyen siempre unos miembros determinados de la asamblea de acuerdo con el cargo representativo que desempeñan. Desde luego el control que se hace de ellas al finalizar su gestión es riguroso, rechazándose toda actuación que haya desbordado el mandato. Este modelo de ejecutivo es similar al establecido en los periodos de la Revolución francesa de 1789, hasta que se imponen las tendencias autoritarias de Napoleón y tiempos posteriores. Es entonces cuando el ejecutivo arrebata a la asamblea la iniciativa política que le era propia en un principio.

La insistencia en la representatividad como fundamento básico del sistema institucional navarro es decisiva para de entender el conjunto del mismo. Las más altas instituciones ejercían su acción sobre las materias más generales, las que concernían al conjunto del territorio -se utiliza este término para designar a lo que fue el conjunto del Estado o a las diferentes partes en que terminó fragmentado-. No se debe olvidar que el modelo se fraguo con el Estado soberano. Posteriormente los referidos fragmentos adaptaron el modelo, incluyendo la redacción de una variante del Fuero General. En el nivel local la administración y gobierno se llevó a cabo mediante Concejos y Juntas específicas de determinadas demarcaciones. Los concejos funcionaban como asambleas abiertas al conjunto de los vecinos y representan lo que se denomina Bazarre –conceyllo, zo es pueblo, al decir del mismo Fuero General-. En el concejo se decidían las cuestiones de referencia local y en el mismo eran designados los regidores, encargados de la administración directa de acuerdo con las decisiones concejiles, quienes también formaban parte de las denominadas universidades, ante-iglesias o, simplemente, juntas, con competencias sobre un territorio más amplio en el que quedaban integrados diversos municipios o concejos para la administración de funciones determinadas. Para estas asambleas de representantes se solían designar como acompañantes de los regidores, igualmente en calidad de representantes, a los denominados diputados.

1.3. SOCIEDAD CIVIL Y ACCIÓN COLECTIVA

A la vista de estos hecho es fácil entender lo que se viene repitiendo a en este escrito de que auzolan y batzarre no son sino una expresión limitada de una realidad más compleja que incluye a todo un sistema jurídico y cultura política nacionales. No es abusiva tal afirmación, si se tiene en cuenta la costumbre generalizada existente en Euskal-Herria, de abordar múltiples actuaciones de forma colectiva. El desmantelamiento institucional sufrido por la Nación Navarra en el proceso que va desde la pérdida de la Soberanía a la supresión de un sistema institucional –foral-, sistema vigilado por los imperios español y francés, ha supuesto la desaparición de los modelos de administración representativos y de participación ciudadana. Tales sistemas han sido sustituidos por los autoritarios, representados en los actuales ayuntamientos y comunas franco-españoles. En estos prima la sujeción a la jerarquía superior y el marginamiento de la participación. Es un sistema que facilita el control por parte de las autoridades de esos Estados y de las élites del poder. De esta manera se obvia la democracia en cuanto principio de participación, sustituyéndolo por una representatividad de los integrantes de tales instituciones fuertemente condicionada por las instancias jerárquicas superiores y organizaciones de sesgo oligárquico de la sociedad civil.

La cultura política nacional vasca ha permitido la conservación de la acción ciudadana en las organizaciones de todo tipo que han surgido en el seno de la sociedad civil. Sociedades culturales y deportivas, cooperativas de consumo y trabajo han surgido por todas partes con el fin de atender a necesidades colectivas varias. Es cierto que han quedado fuertemente condicionadas por la realidad política en la que nos encontramos inmersos, pero no dejan de ser un paliativo a las deficiencias de funcionamiento de una administración autoritaria, aunque también escuela de educación ciudadana. La sensibilidad societaria que aparece en nuestra cultura muestra la capacidad de colaboración comunitaria existente, a pesar del sometimiento a un marco jurídico extranjero que intenta negar estas cualidades. Constituye una base fundamental de cara a la recuperación de los valores colectivos con que deberá reorganizarse nuestra sociedad, una vez reconstituida la soberanía perdida.

Como última reflexión –y antes de plantear ninguna propuesta- reclamo la atención de nuestra gente para que analice otras situaciones en las que se puedan encontrar semejanzas con nuestro País. Es posible que sean más de las que conocemos. El desconocimiento de la realidad histórica de muchos países europeos puede llevarnos a considerar nuestro caso como único e irrepetible. Es cierto que nuestro entorno se caracteriza por la presencia del autoritarismo con formulaciones diferentes en los Estados español, francés, italiano, etc... el caso de Suiza puede ser diferente. Es una Nación que se formó frente al Imperio germano y a Francia. Algunos le achacan carecer de uniformidad lingüística, pero su solidez como federación es superior a la que suministran un orden jurídico impuesto por la fuerza, como sucede con España y Francia. Si se trae a colación este caso, se debe a que el sistema administrativo suizo fue elaborado por los propios suizos y recoge planteamientos que recuerdan a nuestro batzarre. Todavía funcionan asambleas multitudinarias, en las que se encuentra la capacidad de decisión en demarcaciones amplias; circunstancia esta que permite cuestionar que no sea eficaz una democracia directa, al menos en muchas ocasiones.

2. PROPUESTA DE FUNCIONAMIENTO DE UN BATZARRE

2.1. PRINCIPIOS MÁS GENERALES

En esta segunda parte voy a intentar desarrollar una propuesta de funcionamiento de un batzarre que podría ser aplicado en la organización de sociedades de colaboración colectiva. Empezaré insistiendo en que la tal propuesta no deja de ser una simple reflexión sobre la experiencia particular de quien esto escribe, quizás escasa, en el funcionamiento de colectividades y sí muy dado a la especulación.

Quienes mejor pueden determinar fórmulas de funcionamiento de asambleas son los implicados en experiencias de acción colectiva y ellos mejor que nadie pueden decidir el modo de funcionar concreto de los organismos competentes. Consideramos aquí una situación de hecho que con tanta frecuencia aparece en nuestra sociedad, como son las juntas de socios y órganos ejecutivos de cualquier sociedad colectiva debidamente establecida. Normalmente el funcionamiento de estas organizaciones se basa en la constitución de una asamblea del conjunto de los socios y una junta ejecutiva designada por la asamblea misma.

En la asamblea reside toda la capacidad de actuación sobre el conjunto de materias que se refieren a los fines específicos de la sociedad. La junta directiva actúa siempre como un órgano delegado con poderes de la asamblea que le permiten llevar a cabo las decisiones de ella. Es este un esquema que recuerda el funcionamiento del concejo abierto, en tanto que asamblea general de vecinos, y al regimiento, miembros concretos de la misma que eran encargados por el concejo de tomar las decisiones sobre el funcionamiento de los aspectos más rutinarios de la administración local.

De acuerdo con lo señalado en apartados anteriores, la junta directiva debe limitarse a los asuntos de gestión cotidiana –necesarios para el funcionamiento de la sociedad- y a alcanzar los objetos que la asamblea marque como específicos de los fines para la que la misma sociedad ha sido constituida. La Junta directiva en ningún caso debe tomar la iniciativa en este último terreno. No es sino una mandataria directa de la asamblea. No es lo que en el día han llegado a ser los organismos ejecutivos del poder público, que se han atribuido la responsabilidad de marcar y decidir el desarrollo de los asuntos públicos, limitándose a obtener el refrendo de las asambleas de representantes a través de los caminos tortuosos que permiten los sistemas de gobierno vigentes. La asamblea no debe limitarse únicamente a marcar las líneas de actuación de una manera más general, sino que –al igual que las viejas instituciones del País, Cortes y Juntas Generales, e imitando el proceder de los antiguos concejos abiertos- debe en todo momento decidir las medidas concretas a tomar en cada asunto y el camino concreto que ha de seguir la Junta ejecutiva. Los miembros de esta última no dejan de ser unos delegados con poder concreto de actuación concedido por el organismo asambleario.

Puede abrigarse ciertas dudas sobre la eficacia del sistema, aduciendo que la localización de tanto poder decisorio en las manos de una asamblea dará lugar a tensiones y fuertes disparidades. Esta objeción suele ocultar el empeño de quienes buscan órganos de decisión poco controlados y elitistas, que siempre han permitido a determinados individuos o grupos imponer sus puntos de vista a los órganos de representación inferiores, a los que se reclama el refrendo y se presiona desde el poder de decisión que se reservan normalmente los organismos ejecutivos. La objeción está de más. El derecho a decidir pertenece al colectivo e interesa el método más adecuado para que la voluntad de éste quede mejor reflejada en los órganos de decisión.

Se arguye que el sistema asambleario facilita la confusión y dificulta la toma de decisiones sensatas, que deben quedar en manos de ejecutores con un conocimiento preciso de las cuestiones que se tienen entre manos y en un ambiente calmado que facilite la reflexión. La argucia no deja de responder a un impulso dirigido a permitir la influencia de los sectores sociales mejor situados. De hecho este discurso permitió a las Cortes del Reyno de Navarra a finales del siglo XVIII suprimir los concejos abiertos en todas las poblaciones en que la asamblea vecinal superara el número de cincuenta, sustituyéndola por las juntas de veintena. El funcionamiento adecuado de una asamblea con las competencias que aquí se consideran, se resuelve con el comportamiento maduro de quienes la integran, precedido de la educación política correspondiente.

2.2. PROPUESTAS DE CONCRECIÓN

Asumidas estas condiciones no queda sino establecer un reglamento claro en que se estipulen las funciones de los órganos de funcionamiento de la sociedad y la manera estricta de funcionamiento de la asamblea. El citado reglamento debe recoger las condiciones que han de reunir los participantes. En este terreno debe actuarse con finura y no puede ser tomado como referente el sistema tradicional de batzarre en el que no se concedía la condición de miembro sino a la casa. Una auténtica democracia exige en la actualidad conceder derecho de participación a quienes tienen la mayoría de edad civil. En todo caso este criterio puede parecer limitado y, quizás, podría considerarse con una visión amplia de la participación social la posibilidad de conceder el derecho a participar a los más jóvenes en la medida que den muestras de madurez. Estas reflexiones no dejan de ser una especulación que puede ser considerada por quienes determinen la manera en la que deba accederse a constituir parte de la sociedad. En cualquier caso parece conveniente que se establezcan criterios objetivos claros, atendiendo a la edad o al compromiso individual del miembro del colectivo.

Por lo que se refiere al funcionamiento directo de la asamblea deberán fijarse los momentos de reunión, ordinarios o extraordinarios; procedimientos de intervención que deberían ser establecidos de una manera precisa con el fin de evitar la confusión en los debates, tiempos de intervención y demás. También los requisitos y plazos de presentación de propuestas, mociones... La democracia no está reñida con el orden y el trabajo serio.

Estos planteamientos pueden ser viables en organizaciones de la sociedad civil a las que se considera de carácter privado, a pesar de que su proyección pública pueda ser incontestable. La dificultad estriba en su implantación como sistema de funcionamiento institucional. Como se puede deducir de lo que se viene explicando en este trabajo, el actual sistema jurídico desmanteló el antiguo sistema administrativo creado por la Nación Navarra. En el momento presente se rehuye y teme la representatividad en los órganos de administración y este principio ha sido interiorizado incluso por quienes actúan en esa administración con la percepción de ser soberanistas. El poder halaga a quien disfruta del mismo y se percibe como patrimonio propio y no como servicio público. La práctica del batzarre choca frontalmente con el modelo institucional presente. De hecho su constitución es un paliativo frente a las deficiencias democráticas de este último. La implantación del batzarre en el momento presente tiene lugar como resultado de acción popular en iniciativas de la colectividad que las administraciones consideran fuera de lugar, si no las consideran contrarias a su propio quehacer.

Considero muy difícil que los administradores públicos se rebajen a actuar con propuestas nacidas de la iniciativa popular. El Mundo en que vivimos se basa en la institucionalización de las organizaciones partidarias. El sistema jurídico vigente ha optado por una modelo que permite el monopolio de la gestión pública a los dirigentes políticos y a sus respectivos aparatos. El modelo facilita al mismo tiempo la presión de los fuertes en los terrenos socio-económicos. Todos los partidos –unos más que otros- miran con recelo cualquier pretensión de organizaciones de la sociedad civil de ser considerada con derecho a la intervención en los asuntos públicos. Es más, la tendencia a considerarse los únicos representantes de la colectividad, al haber resultado elegidos mediante los mecanismos implantados por los poderes estatales vigentes, les hace removerse frente a cualquier otro tipo de representatividad generada fuera del sistema electoral. El mismo hecho de que las iniciativas -que vamos denominar populares- nazcan y adquieran carta de naturaleza, muestra en gran medida la ineficacia de las instituciones de administración pública, por lo que resulta difícil llegar a una coordinación armoniosa.

Quiero insistir en que esta actitud no pretende manifestar un rechazo de las organizaciones partidarias, ni menos de las funciones que desarrollan. No se indica, sino las limitaciones de que puedan adolecer. El camino del batzarre persigue la reconstitución de un sistema de administración democrática y el conjunto social debería afrontarlo con decisión. Nos encontramos en un sistema jurídico enemigo de nuestra democracia nacional. Nuestro objetivo es recuperar la capacidad de decisión que solamente podremos encontrar en la Soberanía. Desde una estrategia que apunte hacia tal objetivo la practica misma del tiene una doble ventaja. La primera el planteamiento de los objetivos inmediatos que se propone el batzarre en su funcionamiento; la segunda el aprendizaje colectivo del modelo. Los dos constituyen una poderosa arma de trabajo a utilizar contra el poder actualmente vigente y aportarán una experiencia organizativa de primer orden a utilizar en las futuras organizaciones soberanistas.

 

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