Escrito por Mikel Sorauren para Auzolan Elkartea
Auzolan y Batzarre (Una propuesta de organizaci贸n colectiva)
1. BASES HIST脫RICAS
1.1. BATZARRE Y AUZOLAN
El auzolan representa la expresi贸n de mayor relieve el marco de la organizaci贸n social y pol铆tica de la cultura nacional navarra. En realidad esta modalidad de actuaci贸n no constituye sino una f贸rmula concreta de entre los instrumentos de acci贸n colectiva de nuestra cultura. No obstante, es considerado como la muestra m谩s acabada de la acci贸n comunitaria.
Auzolan es una instituci贸n de trabajo comunitario mediante el que se acomete la ejecuci贸n y mantenimiento de infraestructuras y otras labores precisas para el funcionamiento de la administraci贸n local 鈥揳yuntamientos o concejos- siempre dentro del medio rural. Es una contribuci贸n directa de trabajo sustitutiva de contribuci贸n en dinero. Obliga al conjunto del vecindario a trav茅s de la casa. Esta env铆a a un miembro de la casa a la convocatoria oficial de trabajo comunitario, hecha por las autoridades municipales o concejiles. La casa que no cumple con esta exigencia es penada con una multa. Como he indicado m谩s arriba constituye una prestaci贸n que sustituye a la imposici贸n econ贸mica directa. Se explica de esta manera su presencia habitual en el marco de las entidades administrativas m谩s peque帽as, como son muchas de las poblaciones rurales. El escaso dinero que se mov铆a en ellas en el marco de la econom铆a tradicional en la que predominaba la autosuficiencia, daba pie a su sustituci贸n por trabajo y permit铆a el mejor manejo de trabajadores mejor conocidos y menos numerosos de las poblaciones peque帽as. Las entidades de poblaci贸n mayor recurr铆an a la contribuci贸n directa y expedientes, normalmente obtenidos del arriendo de oficinas y rentas municipales exclusivas. Los fondos as铆 conseguidos se dedicaban a fines parecidos a los de poblaciones m谩s peque帽as, entre otros.
Por lo que toca al Batzarre 鈥搊 Bazarre- es la organizaci贸n de participaci贸n colectiva en el manejo de los asuntos comunitarios o p煤blicos. El acceso a esta asamblea se hace igualmente a trav茅s de la casa y en representaci贸n de la misma. Lo que caracteriza a esta instituci贸n es su capacidad para entender y decidir en todos los temas y cuestiones que interesan a la comunidad concreta. Estos asuntos se refieren principalmente a las materias de administraci贸n concreta de la comunidad y designaci贸n de cargos. En este campo deben ser incluidos los designados en representaci贸n del mismo Batzarre para la realizaci贸n de encargos concretos o 鈥揺n los casos en que el municipio disfrutase de sitio en la asamblea territorial superior, Cortes del Reyno de Navarra o Juntas Generales en el resto- los designados para representar al municipio.
1.2. FUNDAMENTOS SOCIO-POL脥TICOS
La consideraci贸n de estas dos instituciones puede resultar deformante en el caso de que no sean miradas como manifestaci贸n parcial del conjunto institucional global en que se integran. Auzolan y bazarre no son sino dos concreciones del sistema y fundamentos jur铆dicos propios del Estado navarro. Es en esta direcci贸n por la que se debe avanzar con el fin de evitar que los contemplemos como hechos llamativos de organizaci贸n colectiva peculiar, sin remitir su entidad a un sistema de organizaci贸n superior, como pueden ser un Estado y la base jur铆dica en que el mismo se apoya.
De hecho, bazarre y auzolan son el escal贸n m谩s bajo en el orden de la organizaci贸n administrativa y han de ser vistos como parte del conjunto. Lo que interesa entender son las razones que han llevado a la configuraci贸n de ese Estado 鈥揘avarra- impulsado por unos factores sociales y pol铆ticos peculiares que le confieren unas formas de organizaci贸n pol铆tico-administrativa tan espec铆ficas. Tales factores se hallan en la base humana que ha dado lugar a la formaci贸n y desarrollo del mencionado Estado navarro. Aqu铆 reside el hecho fundamental que permite explicar esa especificidad. El Estado navarro es resultado de la din谩mica desarrollada en esta parte de Europa Occidental por las gentes del territorio, que no perder谩n el control sobre el mismo, a partir de la desaparici贸n de la autoridad romana.
El Estado navarro se constituye frente al mundo germ谩nico que reordena el aspecto geopol铆tico de esta parte de Europa desde los inicios de la Alta Edad Media, abocando con el devenir hist贸rico en los actuales Estados europeos. El Estado navarro es refractario a esa Europa romana bajo dominio pol铆tico germ谩nico. Su configuraci贸n como entidad pol铆tica diferenciada es resultado de ese rechazo, con unos rasgos pol铆tico-culturales propios que han sido finalmente calificados como Derecho Pirenaico. Llama la atenci贸n esta definici贸n que alude a una realidad topogr谩fica, cuando otras variantes jur铆dicas son calificadas como Derecho germ谩nico, o Derecho romano, aludiendo al car谩cter nacional de las culturas que lo han desarrollado. No se quiere cuestionar aqu铆 la realidad de un derecho com煤n a la regi贸n Pirenaica, sino destacar la homogeneidad de las gentes habitantes del territorio desde tiempo inmemorial.
Se podr谩 arg眉ir que este espacio no lleg贸 a configurar un 煤nico Estado y Naci贸n de manera estable. Tal hecho no debe ser 贸bice para que se reconozca que s铆 existi贸 uno que lleg贸 a aglutinar una parte importante del conjunto territorial, fundamentado precisamente en las bases jur铆dicas del denominado Derecho Pirenaico. Fue el Estado de Navarra. 脡ste puede reclamar haber recogido y sistematizado el conjunto del derecho pirenaico en sus variantes de privado y p煤blico, incluyendo las vertientes de derecho estatal y relaciones internacionales, ejercidas por 茅l mientras pudo zafarse de las asechanzas de sus adversarios. Dest谩quense, por tanto, estas circunstancias como factores decisivos que explican la existencia de una realidad jur铆dica espec铆fica. La apariencia geopol铆tica que presenta en el momento actual esta parte de Europa oculta una realidad de cultura pol铆tica muy diferente, hecho 茅ste que ayuda a entender la tensi贸n permanente en la que se ha desarrollado la historia del territorio considerado.
Lo que se pretende resaltar es la existencia de un derecho inequ铆vocamente nacional; diferente de los existentes en el entorno por sus caracter铆sticas y contenidos y por el proceso que lo ha generado. El derecho de cualquier territorio 鈥搖n sistema jur铆dico, en otras palabras- es el resultado de una situaci贸n de hecho, de un poder pol铆tico concreto. Puede surgir, en consecuencia, mediante la imposici贸n de un poder pol铆tico extra帽o, o por una din谩mica aut贸noma generada en el seno de tal sociedad. Esta segunda alternativa se da en el Estado de Navarra; en tanto la primera es la habitual en los estados autoritarios surgidos por iniciativa germ谩nica, incluyendo Francia y Espa帽a. El derecho romano o germ谩nico ha caracterizado a lo largo de la historia a estas dos naciones. Ambos se adaptan mejor a la organizaci贸n autoritaria e impositiva de las culturas pol铆ticas de estas naciones, particularmente en el terreno de lo p煤blico, en tanto la cultura pol铆tica vasca se reclama siempre de lo representativo y participativo; de una manera de entender el quehacer administrativo con la colaboraci贸n de los interesados e insistiendo en lo representativo.
Estas reflexiones nos permiten regresar a la consideraci贸n global de la materia que nos ocupa. Lo verdaderamente relevante en el auzolan y bazarre es que son expresi贸n de un sistema jur铆dico nacional navarro, que ha conseguido mantenerse a pesar de haberse perdido la soberan铆a. La supervivencia del sistema se explica por la resistencia que ha sido capaz de desarrollar la colectividad a pesar del sometimiento pol铆tico, gracias a la solidez de una cultura pol铆tica fraguada y consolidada durante la etapa de soberan铆a del Estado que configur贸. El principio b谩sico del sistema jur铆dico navarro en lo que se refiere al derecho p煤blico es la participaci贸n y representatividad. Participaci贸n de los integrantes de la colectividad a trav茅s de la casa y representatividad en el sistema institucional de la base social que integra la colectividad en su conjunto. Se puede objetar lo que se quiera a las f贸rmulas utilizadas en tales funciones, propias de un sistema social tradicional. No obstante, el conjunto institucional navarro se encuentra embebido en todos los niveles por la representatividad, como instrumento de participaci贸n colectiva.
2.2. REPRESENTATIVIDAD Y CONTROL DEL PODER EJECUTIVO
La representatividad de la sociedad que configura el Estado es el rasgo de las m谩s altas instituciones del mismo. En el ya aludido Fuero general de Navarra se deja claro que la colectividad precede al Estado que ella misma crea y que la misma figura del rey se encuentra supeditada a la representaci贸n colectiva, de igual manera en su proclamaci贸n y reconocimiento, que en la manera de gobernar, siempre supeditada al control de la representaci贸n comunitaria. Carece de importancia que la descripci贸n realizada por los redactores del Fuero Antiguo no encaje en la realidad hist贸rica. Tal descripci贸n responde a la percepci贸n que ten铆an sus redactores del proceso institucional y lo relevante son las afirmaciones contundentes de que el rey es designado tras la jura de los fueros y se encuentra obligado a aceptar la decisi贸n de la representaci贸n nacional en cualquier asunto de importancia. Cuando el Estado navarro se desintegre, a consecuencia de la acci贸n imperialista de Espa帽a y Francia, se mantendr谩 en cada fragmento del mismo un sistema institucional que reproduce el del periodo de soberan铆a e independencia, basado en id茅nticos principios jur铆dicos.
Una vez reconocido el papel de las asambleas representativas 鈥揅ortes y Juntas generales- el resto de las instituciones se acomodan a estas bases, cualquiera sea su funci贸n, judicial o ejecutiva. Las mismas diputaciones son la muestra m谩s acabada de ello, dado que no son sino simples comisiones ejecutivas de tales asambleas. El funcionamiento del sistema pudo no haber sido di谩fano siempre, pero conserv贸 sus formas hasta el final del sistema foral. Cualquier otra instituci贸n deb铆a quedar sometida sobre el papel a la funci贸n de estas dos, como garant铆a de una actividad gubernativa acomodada a la legalidad del Fuero. La manera en que se organizaba el poder, incluyendo la separaci贸n de los tres papeles fundamentales, legislativo, judicial y ejecutivo adquiere mayor importancia si se destaca la funci贸n primordial de la asamblea representativa. En el modelo de democracia m谩s extendido en la actualidad, predomina el que concede mayor papel a lo que se denomina ejecutivo o gobierno. Este modelo cumple a la letra las exigencias de la divisi贸n de poderes. De hecho la constituci贸n de estos nace a partir de las elecciones a la asamblea legislativa, estando obligado el ejecutivo a que su actuaci贸n quede totalmente ratificada por esa asamblea. En todo caso se oculta que la direcci贸n e iniciativa pol铆tica queda tambi茅n en manos del gobierno.
Frente a este modelo en el sistema navarro la iniciativa pol铆tica y de gobierno quedaba en manos de la asamblea representativa. El poder ten铆a su origen en la Naci贸n y era la asamblea de representantes quien reconoc铆a al monarca y marcaba las pautas de gobierno. Como el mismo fuero general recog铆a el rey precisaba deb铆a acomodarse al criterio de la asamblea a la hora de gobernar. El papel de la citada asamblea no se limitaba al establecimiento de las leyes, sino que entend铆a en la actuaci贸n concreta de la administraci贸n, determinando las actuaciones que requer铆an los casos particulares. Lo cierto es que en aquellas etapas hist贸ricas el 煤nico 贸rgano de poder permanente era el del monarca, mientras las asambleas se reun铆an cuando estaba estipulado. Con el fin de evitar que el mismo monarca o los organismos que 茅ste pod铆a utilizar como instrumento ejecutivo no se atuvieran a lo espec铆ficamente ordenado fue necesaria la creaci贸n de una comisi贸n permanente, encargada de vigilar la actuaci贸n del monarca y de sus servidores; comisi贸n a la que se consider贸 la ejecutora de las decisiones de las asambleas.
Fue en el Reyno de Navarra en donde primero se configur贸 tal comisi贸n a la que se denomin贸 Diputaci贸n permanente del Reyno. Las funciones que le fueron encomendadas de modo paulatino, la convierten en el aut茅ntico ejecutivo. Bien es cierto que la existencia del Consejo Real como 贸rgano de actuaci贸n del rey ejerc铆a con anterioridad esta funci贸n. La Diputaci贸n surge en la 茅poca de sometimiento a Espa帽a, cuando se acent煤a el autoritarismo mon谩rquico, lo que permite explicar la contradicci贸n existente con un poder ejecutivo en alguna medida fragmentado. Las Diputaciones de los diferentes territorios se consideraron siempre unos delegados de las asambleas, con poderes 煤nicos determinados por las citadas de manera previa. No constitu铆an un gobierno en la forma en que estamos acostumbrados a verlos hoy en d铆a. No son sino una corporaci贸n ejecutiva, sin iniciativa propia, que deben atenerse estrictamente a los encargos que se les confieren. De hecho la constituyen siempre unos miembros determinados de la asamblea de acuerdo con el cargo representativo que desempe帽an. Desde luego el control que se hace de ellas al finalizar su gesti贸n es riguroso, rechaz谩ndose toda actuaci贸n que haya desbordado el mandato. Este modelo de ejecutivo es similar al establecido en los periodos de la Revoluci贸n francesa de 1789, hasta que se imponen las tendencias autoritarias de Napole贸n y tiempos posteriores. Es entonces cuando el ejecutivo arrebata a la asamblea la iniciativa pol铆tica que le era propia en un principio.
La insistencia en la representatividad como fundamento b谩sico del sistema institucional navarro es decisiva para de entender el conjunto del mismo. Las m谩s altas instituciones ejerc铆an su acci贸n sobre las materias m谩s generales, las que concern铆an al conjunto del territorio -se utiliza este t茅rmino para designar a lo que fue el conjunto del Estado o a las diferentes partes en que termin贸 fragmentado-. No se debe olvidar que el modelo se fraguo con el Estado soberano. Posteriormente los referidos fragmentos adaptaron el modelo, incluyendo la redacci贸n de una variante del Fuero General. En el nivel local la administraci贸n y gobierno se llev贸 a cabo mediante Concejos y Juntas espec铆ficas de determinadas demarcaciones. Los concejos funcionaban como asambleas abiertas al conjunto de los vecinos y representan lo que se denomina Bazarre 鈥揷onceyllo, zo es pueblo, al decir del mismo Fuero General-. En el concejo se decid铆an las cuestiones de referencia local y en el mismo eran designados los regidores, encargados de la administraci贸n directa de acuerdo con las decisiones concejiles, quienes tambi茅n formaban parte de las denominadas universidades, ante-iglesias o, simplemente, juntas, con competencias sobre un territorio m谩s amplio en el que quedaban integrados diversos municipios o concejos para la administraci贸n de funciones determinadas. Para estas asambleas de representantes se sol铆an designar como acompa帽antes de los regidores, igualmente en calidad de representantes, a los denominados diputados.
1.3. SOCIEDAD CIVIL Y ACCI脫N COLECTIVA
A la vista de estos hecho es f谩cil entender lo que se viene repitiendo a en este escrito de que auzolan y batzarre no son sino una expresi贸n limitada de una realidad m谩s compleja que incluye a todo un sistema jur铆dico y cultura pol铆tica nacionales. No es abusiva tal afirmaci贸n, si se tiene en cuenta la costumbre generalizada existente en Euskal-Herria, de abordar m煤ltiples actuaciones de forma colectiva. El desmantelamiento institucional sufrido por la Naci贸n Navarra en el proceso que va desde la p茅rdida de la Soberan铆a a la supresi贸n de un sistema institucional 鈥揻oral-, sistema vigilado por los imperios espa帽ol y franc茅s, ha supuesto la desaparici贸n de los modelos de administraci贸n representativos y de participaci贸n ciudadana. Tales sistemas han sido sustituidos por los autoritarios, representados en los actuales ayuntamientos y comunas franco-espa帽oles. En estos prima la sujeci贸n a la jerarqu铆a superior y el marginamiento de la participaci贸n. Es un sistema que facilita el control por parte de las autoridades de esos Estados y de las 茅lites del poder. De esta manera se obvia la democracia en cuanto principio de participaci贸n, sustituy茅ndolo por una representatividad de los integrantes de tales instituciones fuertemente condicionada por las instancias jer谩rquicas superiores y organizaciones de sesgo olig谩rquico de la sociedad civil.
La cultura pol铆tica nacional vasca ha permitido la conservaci贸n de la acci贸n ciudadana en las organizaciones de todo tipo que han surgido en el seno de la sociedad civil. Sociedades culturales y deportivas, cooperativas de consumo y trabajo han surgido por todas partes con el fin de atender a necesidades colectivas varias. Es cierto que han quedado fuertemente condicionadas por la realidad pol铆tica en la que nos encontramos inmersos, pero no dejan de ser un paliativo a las deficiencias de funcionamiento de una administraci贸n autoritaria, aunque tambi茅n escuela de educaci贸n ciudadana. La sensibilidad societaria que aparece en nuestra cultura muestra la capacidad de colaboraci贸n comunitaria existente, a pesar del sometimiento a un marco jur铆dico extranjero que intenta negar estas cualidades. Constituye una base fundamental de cara a la recuperaci贸n de los valores colectivos con que deber谩 reorganizarse nuestra sociedad, una vez reconstituida la soberan铆a perdida.
Como 煤ltima reflexi贸n 鈥搚 antes de plantear ninguna propuesta- reclamo la atenci贸n de nuestra gente para que analice otras situaciones en las que se puedan encontrar semejanzas con nuestro Pa铆s. Es posible que sean m谩s de las que conocemos. El desconocimiento de la realidad hist贸rica de muchos pa铆ses europeos puede llevarnos a considerar nuestro caso como 煤nico e irrepetible. Es cierto que nuestro entorno se caracteriza por la presencia del autoritarismo con formulaciones diferentes en los Estados espa帽ol, franc茅s, italiano, etc... el caso de Suiza puede ser diferente. Es una Naci贸n que se form贸 frente al Imperio germano y a Francia. Algunos le achacan carecer de uniformidad ling眉铆stica, pero su solidez como federaci贸n es superior a la que suministran un orden jur铆dico impuesto por la fuerza, como sucede con Espa帽a y Francia. Si se trae a colaci贸n este caso, se debe a que el sistema administrativo suizo fue elaborado por los propios suizos y recoge planteamientos que recuerdan a nuestro batzarre. Todav铆a funcionan asambleas multitudinarias, en las que se encuentra la capacidad de decisi贸n en demarcaciones amplias; circunstancia esta que permite cuestionar que no sea eficaz una democracia directa, al menos en muchas ocasiones.
2. PROPUESTA DE FUNCIONAMIENTO DE UN BATZARRE
2.1. PRINCIPIOS M脕S GENERALES
En esta segunda parte voy a intentar desarrollar una propuesta de funcionamiento de un batzarre que podr铆a ser aplicado en la organizaci贸n de sociedades de colaboraci贸n colectiva. Empezar茅 insistiendo en que la tal propuesta no deja de ser una simple reflexi贸n sobre la experiencia particular de quien esto escribe, quiz谩s escasa, en el funcionamiento de colectividades y s铆 muy dado a la especulaci贸n.
Quienes mejor pueden determinar f贸rmulas de funcionamiento de asambleas son los implicados en experiencias de acci贸n colectiva y ellos mejor que nadie pueden decidir el modo de funcionar concreto de los organismos competentes. Consideramos aqu铆 una situaci贸n de hecho que con tanta frecuencia aparece en nuestra sociedad, como son las juntas de socios y 贸rganos ejecutivos de cualquier sociedad colectiva debidamente establecida. Normalmente el funcionamiento de estas organizaciones se basa en la constituci贸n de una asamblea del conjunto de los socios y una junta ejecutiva designada por la asamblea misma.
En la asamblea reside toda la capacidad de actuaci贸n sobre el conjunto de materias que se refieren a los fines espec铆ficos de la sociedad. La junta directiva act煤a siempre como un 贸rgano delegado con poderes de la asamblea que le permiten llevar a cabo las decisiones de ella. Es este un esquema que recuerda el funcionamiento del concejo abierto, en tanto que asamblea general de vecinos, y al regimiento, miembros concretos de la misma que eran encargados por el concejo de tomar las decisiones sobre el funcionamiento de los aspectos m谩s rutinarios de la administraci贸n local.
De acuerdo con lo se帽alado en apartados anteriores, la junta directiva debe limitarse a los asuntos de gesti贸n cotidiana 鈥搉ecesarios para el funcionamiento de la sociedad- y a alcanzar los objetos que la asamblea marque como espec铆ficos de los fines para la que la misma sociedad ha sido constituida. La Junta directiva en ning煤n caso debe tomar la iniciativa en este 煤ltimo terreno. No es sino una mandataria directa de la asamblea. No es lo que en el d铆a han llegado a ser los organismos ejecutivos del poder p煤blico, que se han atribuido la responsabilidad de marcar y decidir el desarrollo de los asuntos p煤blicos, limit谩ndose a obtener el refrendo de las asambleas de representantes a trav茅s de los caminos tortuosos que permiten los sistemas de gobierno vigentes. La asamblea no debe limitarse 煤nicamente a marcar las l铆neas de actuaci贸n de una manera m谩s general, sino que 鈥揳l igual que las viejas instituciones del Pa铆s, Cortes y Juntas Generales, e imitando el proceder de los antiguos concejos abiertos- debe en todo momento decidir las medidas concretas a tomar en cada asunto y el camino concreto que ha de seguir la Junta ejecutiva. Los miembros de esta 煤ltima no dejan de ser unos delegados con poder concreto de actuaci贸n concedido por el organismo asambleario.
Puede abrigarse ciertas dudas sobre la eficacia del sistema, aduciendo que la localizaci贸n de tanto poder decisorio en las manos de una asamblea dar谩 lugar a tensiones y fuertes disparidades. Esta objeci贸n suele ocultar el empe帽o de quienes buscan 贸rganos de decisi贸n poco controlados y elitistas, que siempre han permitido a determinados individuos o grupos imponer sus puntos de vista a los 贸rganos de representaci贸n inferiores, a los que se reclama el refrendo y se presiona desde el poder de decisi贸n que se reservan normalmente los organismos ejecutivos. La objeci贸n est谩 de m谩s. El derecho a decidir pertenece al colectivo e interesa el m茅todo m谩s adecuado para que la voluntad de 茅ste quede mejor reflejada en los 贸rganos de decisi贸n.
Se arguye que el sistema asambleario facilita la confusi贸n y dificulta la toma de decisiones sensatas, que deben quedar en manos de ejecutores con un conocimiento preciso de las cuestiones que se tienen entre manos y en un ambiente calmado que facilite la reflexi贸n. La argucia no deja de responder a un impulso dirigido a permitir la influencia de los sectores sociales mejor situados. De hecho este discurso permiti贸 a las Cortes del Reyno de Navarra a finales del siglo XVIII suprimir los concejos abiertos en todas las poblaciones en que la asamblea vecinal superara el n煤mero de cincuenta, sustituy茅ndola por las juntas de veintena. El funcionamiento adecuado de una asamblea con las competencias que aqu铆 se consideran, se resuelve con el comportamiento maduro de quienes la integran, precedido de la educaci贸n pol铆tica correspondiente.
2.2. PROPUESTAS DE CONCRECI脫N
Asumidas estas condiciones no queda sino establecer un reglamento claro en que se estipulen las funciones de los 贸rganos de funcionamiento de la sociedad y la manera estricta de funcionamiento de la asamblea. El citado reglamento debe recoger las condiciones que han de reunir los participantes. En este terreno debe actuarse con finura y no puede ser tomado como referente el sistema tradicional de batzarre en el que no se conced铆a la condici贸n de miembro sino a la casa. Una aut茅ntica democracia exige en la actualidad conceder derecho de participaci贸n a quienes tienen la mayor铆a de edad civil. En todo caso este criterio puede parecer limitado y, quiz谩s, podr铆a considerarse con una visi贸n amplia de la participaci贸n social la posibilidad de conceder el derecho a participar a los m谩s j贸venes en la medida que den muestras de madurez. Estas reflexiones no dejan de ser una especulaci贸n que puede ser considerada por quienes determinen la manera en la que deba accederse a constituir parte de la sociedad. En cualquier caso parece conveniente que se establezcan criterios objetivos claros, atendiendo a la edad o al compromiso individual del miembro del colectivo.
Por lo que se refiere al funcionamiento directo de la asamblea deber谩n fijarse los momentos de reuni贸n, ordinarios o extraordinarios; procedimientos de intervenci贸n que deber铆an ser establecidos de una manera precisa con el fin de evitar la confusi贸n en los debates, tiempos de intervenci贸n y dem谩s. Tambi茅n los requisitos y plazos de presentaci贸n de propuestas, mociones... La democracia no est谩 re帽ida con el orden y el trabajo serio.
Estos planteamientos pueden ser viables en organizaciones de la sociedad civil a las que se considera de car谩cter privado, a pesar de que su proyecci贸n p煤blica pueda ser incontestable. La dificultad estriba en su implantaci贸n como sistema de funcionamiento institucional. Como se puede deducir de lo que se viene explicando en este trabajo, el actual sistema jur铆dico desmantel贸 el antiguo sistema administrativo creado por la Naci贸n Navarra. En el momento presente se rehuye y teme la representatividad en los 贸rganos de administraci贸n y este principio ha sido interiorizado incluso por quienes act煤an en esa administraci贸n con la percepci贸n de ser soberanistas. El poder halaga a quien disfruta del mismo y se percibe como patrimonio propio y no como servicio p煤blico. La pr谩ctica del batzarre choca frontalmente con el modelo institucional presente. De hecho su constituci贸n es un paliativo frente a las deficiencias democr谩ticas de este 煤ltimo. La implantaci贸n del batzarre en el momento presente tiene lugar como resultado de acci贸n popular en iniciativas de la colectividad que las administraciones consideran fuera de lugar, si no las consideran contrarias a su propio quehacer.
Considero muy dif铆cil que los administradores p煤blicos se rebajen a actuar con propuestas nacidas de la iniciativa popular. El Mundo en que vivimos se basa en la institucionalizaci贸n de las organizaciones partidarias. El sistema jur铆dico vigente ha optado por una modelo que permite el monopolio de la gesti贸n p煤blica a los dirigentes pol铆ticos y a sus respectivos aparatos. El modelo facilita al mismo tiempo la presi贸n de los fuertes en los terrenos socio-econ贸micos. Todos los partidos 鈥搖nos m谩s que otros- miran con recelo cualquier pretensi贸n de organizaciones de la sociedad civil de ser considerada con derecho a la intervenci贸n en los asuntos p煤blicos. Es m谩s, la tendencia a considerarse los 煤nicos representantes de la colectividad, al haber resultado elegidos mediante los mecanismos implantados por los poderes estatales vigentes, les hace removerse frente a cualquier otro tipo de representatividad generada fuera del sistema electoral. El mismo hecho de que las iniciativas -que vamos denominar populares- nazcan y adquieran carta de naturaleza, muestra en gran medida la ineficacia de las instituciones de administraci贸n p煤blica, por lo que resulta dif铆cil llegar a una coordinaci贸n armoniosa.
Quiero insistir en que esta actitud no pretende manifestar un rechazo de las organizaciones partidarias, ni menos de las funciones que desarrollan. No se indica, sino las limitaciones de que puedan adolecer. El camino del batzarre persigue la reconstituci贸n de un sistema de administraci贸n democr谩tica y el conjunto social deber铆a afrontarlo con decisi贸n. Nos encontramos en un sistema jur铆dico enemigo de nuestra democracia nacional. Nuestro objetivo es recuperar la capacidad de decisi贸n que solamente podremos encontrar en la Soberan铆a. Desde una estrategia que apunte hacia tal objetivo la practica misma del tiene una doble ventaja. La primera el planteamiento de los objetivos inmediatos que se propone el batzarre en su funcionamiento; la segunda el aprendizaje colectivo del modelo. Los dos constituyen una poderosa arma de trabajo a utilizar contra el poder actualmente vigente y aportar谩n una experiencia organizativa de primer orden a utilizar en las futuras organizaciones soberanistas.